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Ante la inminente reunión del Consejo Regional de los Ecosistemas Acuáticos y de La Pesca, desde Amigos del Nalón compartimos las propuestas que esta asociación presentará para la redacción de la próxima normativa 2019 en mateia de pesca fluvial.

 

PROPUESTAS A LA NORMATIVA 2019

 

1 ESPECIES OBJETO DE PESCA FLUVIAL

En la Ley 6/2002 de 18 de junio, incluye la trucha Arco Iris y el cangrejo rojo.

Tras la sentencia del tribunal supremo de 2016 en relación a especies invasoras y tras la aprobación de la reforma por parte del Senado de 20 de junio de 2018 en referencia a la Ley de patrimonio Natural y de la biodiversidad sobre las dos anteriores especies que permite su pesca…

1. Solicitamos se ponga claramente en normativa la legalidad de la pesca de la trucha Arco Iris así como del cangrejo rojo haciéndolo también extensible al cangrejo señal.

El Cangrejo Señal es en la actualidad tan abundante en muchos cursos de agua como el cangrejo rojo. Se deberá especificar claramente la obligación del sacrificio de estas especies tras ser pescadas.

 

2. Ante la prohibición de la pesca de la Anguila y el consentimiento de la pesca de la Angula solicitamos se aplique la misma legislación para ambos estadios de la especie.

 

 

3. Pedimos que se aplique el Plan de Gestión de la Anguila que la Comunidad Autónoma de Asturias traslado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo.

En este Plan de repoblación y para dar cumplimiento al Artículo 7 del Reglamento (CE) 1100/2007 sobre la obligación de tomar medidas de repoblación ya en la campaña 2010-2011, esta Comunidad se comprometió a hacer una reserva sobre las Angulas capturadas del 40% incrementando un 5% anualmente hasta alcanzar el 60%. Del total reservado cada campaña la Dirección General de Pesca podría adquirir hasta 100Kg de Angula para repoblar las cuencas Asturianas.

Ninguna de estas obligaciones asumidas se ha cumplido ni se está cumpliendo.

 

2 TALLAS

1. Poner trucha Arco Iris sin talla mínima de captura y sin cupo.

 

2. Poner el Cangrejo Rojo y Señal sin talla mínima de captura y sin cupo.

 

3 DIAS HABILES DE PESCA.

3.1 DIAS HABILES

1. Los lunes ponerlo como día de pesca tradicional.

Excluyendo de esta propuesta la alta montaña.

 

2. En los embalses de La Granda, San Andrés y Tragona al ser zonas de pesca intensiva y prolongarse la pesca más que en el resto del territorio, en lo referente a la pesca de la trucha fario, que se pueda pescar, se deberá cerrar en ellos la pesca cuando en el resto de las zonas.

De ser capturada alguna debería de ser devuelta al agua con los mismos requisitos que cuando se pesca ésta en una zona pesca sin muerte

diferenciándolo de este modo de lo que pueda ser la pesca de la trucha Arco iris a partir del 15 de agosto.

 

 

3.2 PERIODOS DE PESCA

1. Salmon con muerte del 3º domingo de marzo al 15 de julio.

 

Salmón supresión de los periodos sin muerte.

Del 3º domingo de marzo al 3º sábado de abril. Por ser muy escasas las capturas en ese periodo por las propias condiciones climatológicas y por las condiciones de los caudales.

Del 16 al 31 de junio, este último si cabe con más motivo por estiajes tempranos cada vez más frecuentes y disminución del oxígeno disuelto en el agua.

 

2. Trucha, temporada de pesca en general del 3º domingo de marzo al 31 de agosto.

Prolongar la temporada hasta final de mes, en caso de circunstancias desfavorables de estiaje la norma ya contempla la posibilidad de cerrar primero la temporada de pesca.

 

3. Trucha temporada de pesca de trucha fario en los embalses de pesca intensiva de San Andrés, La Granda y Trasona del 3º domingo de marzo al 31 de Agosto.

 

7 ARTES Y CEBOS AUTORIZADOS

1. En la pesca de la trucha en todos los ríos, solo se permita la cucharilla provista de un solo arpón con muerte.

El daño que ocasiona sobre alevines de salmón y de trucha capturados con la cucharilla de tres anzuelos con muerte justifica esta medida que ya hace 3 años fue respaldada por todas las Asociaciones.

7.2.3 c) Del 16 de junio al 1 de agosto, permitir el uso del gusano de tierra en las zonas salmoneras.

Si con la exclusión de este cebo se pretende impedirse que se capturen salmones lo que debe de regularse es el diámetro del sedal. Si por el contrario se pretende proteger a los esguines de esta especie debe tenerse en cuenta que se permite la pesca con Marabayu y Gusarapa que al permitirse la pesca con anzuelos más pequeños que para la pesca del Salmón causa más estragos sobre los citados alevines.

 

11.3 VEDADOS

CUENCA DEL NALON.

RIO NOREÑA.

Suprimir el vedado de (la escollera del campo de futbol en toda su totalidad) y reconvertirlo en Zona libre de pesca sin muerte.

En cuanto a otras cuestiones referentes al Cormorán, Guardería, servidumbres de márgenes, venta de salmónidos etc…… lo expondremos en la reunión del Consejo en el apartado de ruegos y preguntas.